REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 02 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 58

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7275

 

 

LEY 1164 DE 2007, ARTICULOS 18 NUMERAL 2 PARAGRAFO 1, 23 (PARCIAL), 24 (PARCIAL) Y 25

 

29/04/08

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por María Fernanda Orozco Tous contra los artículos 18, 23, 24 (parciales) y 25 de la Ley 1164 de 2007.  

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas.   

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”.

 

D-7230

 

 

LEY 1171 DE 2007, ARTICULO 14

 

29/04/08

 

Primero. Rechazar la demanda contra el artículo 14 de la Ley 1171 de 2007, porque según se desprende del informe secretarial de abril 25 de 2008, no fue corregida en el término concedido a los demandantes para tal efecto.    

Segundo. Adviértase a los demandantes que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer, si así lo consideran, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.   

Tercero. En caso de que no hagan uso de dicho recurso, archívese el expediente”.

 

D-7251

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 63 Y 64 (PARCIALES);  LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 471 Y 474 (PARCIALES)

 

29/04/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Evelin Valencia Saavedra y Julian Arturo Polo Echeverri, por las razones expuestas.   

Segundo: Notificar esta decisión a los demandantes haciéndoles saber que contra ella procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.     

Tercero: En caso de que la demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”.

 

D-7256

 

 

LEY 1118 DE 2006, ARTICULO 7 (PARCIAL)

 

29/04/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.   

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 09 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 59

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7264

 

 

DECRETO 262 DE 2000, ARTICULO 7 NUMERAL 8

 

07/05/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 7, No. 8 del Decreto-Ley 262 de 2000.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Francisco Morales Casas que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de  carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 7, No. 8 del Decreto-Ley 262 de 2000”.

 

D-7245

 

 

DECRETO 2400 DE 1968, ARTICULO 2 INCISO 4

 

07/05/08

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Maria Fernanda Orozco Tous contra el inciso cuarto del artículo 2° del Decreto 2400 de 1968.   

Segundo: Notificar esta decisión a la demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.     

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 12 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 60

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-322

 

 

LEY 1186 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUALSE APRUEBA EL "MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD)", FIRMADO EN CARTAGENA DE INDIAS EL 8 DE DICIEMBRE DE 2000, LA MODIFICACION DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD), FIRMADA EN SANTIAGO DE CHILE EL 6 DE DICIEMBRE DE 2001, Y LA "MODIFICACION AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD) FIRMADA EN BRASILIA EL 21 DE JULIO DE 2006"

 

08/05/08

 

“1. Avocar el conocimiento del presente asunto”.

 

D-7261

 

 

LEY 1133 DE 2007

 

08/05/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ramiro Bejarano Guzmán, correspondiente al expediente D-7261, contra la Ley 1133 de 20 07”.

 

D-7244

 

 

LEY 1183 DE 2008, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

08/05/08

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Armando Arciniegas Niño, en contra de la expresión “de estratos uno y dos”, contenida en el artículo 1° de la Ley 1183 de 2008, porque no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 2067 de 1991 para las demandas de inconstitucionalidad.     

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia”.

 

D-7265

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 34 LITERAL D) (PARCIAL)

 

08/05/08

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Pablo Cardona González radicada bajo el número D-7265.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. 

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho”.

 

D-7235 y D-7248

(acumulados)

 

LEY 1176 DE 2007, ARTICULO 30 (PARCIAL)

 

08/05/08

 

Primero.- RECHAZAR las demandas promovidas por los ciudadanos Lisi Rossana Amalfi Álvarez y Edgard Alberto Moreno Arbelaez correspondientes a los expedientes D-7235 y D-7248. 

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 60

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 13 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 61

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7237

 

 

LEY 232 DE 1995, ARTICULO 2, LITERAL C

 

09/05/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el literal c) del artículo 2 de la Ley 232 de 1995, por los cargos presentados”.

 

D-7263

 

 

LEY 35 DE 1993, ARTICULO 7

 

09/05/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 7 de la Ley 35 de 1993 ”.

 

D-7272

 

 

DECRETO 1212 DE 1990, ARTICULO 81, PARAGRAFO 2; DECRETO 1213 DE 1990, ARTICULO 66

 

 

09/05/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo 2° del artículo 81, Decreto con fuerza de ley 1212 de 1990, y el artículo 66 del Decreto con fuerza de ley 1213 de 1990”.

 

D-7266

 

 

LEY 9 DE 1989, ARTICULO 37, INCISO 1

 

 

09/05/08

 

Primero. Inadmitir la demanda presentada por el ciudadano Juan Pablo Sarmiento Lesmes contra el artículo 37 (parcial) de la Ley 9ª de 1989 , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédese al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada”.

 

D-7273

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 230 (PARCIAL) Y 445 (PARCIAL)

 

09/05/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Daza González, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto”.

 

D-7279

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 114, NUMERAL 7 (PARCIAL)

 

09/05/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “[o]rdenar capturas, de manera excepcional y en los casos previstos en este código”, contenida en el numeral 7, artículo 114 de la Ley 906 de 2004.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Francisco Morales Casas que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la expresión “[o]rdenar capturas, de manera excepcional y en los casos previstos en este código”, contenida en el numeral 7, artículo 114 de la Ley 906 de 2004”.

 

D-7262

 

 

LEY 790 DE 2002, ARTICULO 16 LITERALES D), E), F), G) PARAGRAFO 1; DECRETO 1750 DE 2003

 

09/05/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto por los artículos 243 de la Constitución Política y 6°, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.  

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente”.

 

D-7281

 

 

LEY 142 DE 1994, ARTICULO 14 NUMERALES 14.6. 14.7

 

09/05/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto por los artículos 243 de la Constitución Política y 6°, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.  

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 61

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 14 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 62

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7274

 

 

LEY 1176 DE 2007, ARTICULO 30 INCISO 2 (PARCIAL)

 

12/05/08

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Clara Patricia Montoya Parra contra el Art. 30 (parcial) de la Ley 1176 de 2007, por la cual se desarrollan los Arts. 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.

 

D-7276

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 430 LITERAL H

 

12/05/08

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Edwin Palma Egea contra el literal h) del artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo.  

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.  

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991”.

 

D-7277

 

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA FRASE "DIOS Y PATRIA"

 

12/05/08

 

Primero: INADMITIR la demanda de la referencia contra la frase que aparece en el escudo de la Policía Nacional de Colombia “Dios y Patria”.

Segundo: ORDENAR que se informe al accionante, que cuenta con un término de tres días contados a partir del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos ciertos, claros, específicos y suficientes, de carácter constitucional, contra las normas que estima contrarias a la Carta, atendiendo la definición que de estos criterios ha hecho la Corte según lo expresado en la parte motiva. Si no lo hiciere  en dicho plazo, la demanda será rechazada”.

 

D-7278

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 53 (PARCIAL)

 

12/05/08

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 53, parcial, de la Ley 1151 de 2007, por el ciudadano Edgar Saavedra Rojas y radicada bajo la referencia D-7278.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”.

 

D-7270

 

 

LEY 14 DE 1983, ARTICULOS 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45 ,46, 47 y 48; DECRETO 1333  DE 1986, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212 y 213

 

12/05/08

 

Primero: RECHÁZASE la demanda de la referencia, con respecto a los parágrafos de los artículos 43 de la Ley 14 de 1983 y 208 del Decreto Ley 1333 de 1986, que fue objeto de pronunciamiento por esta corporación en sentencia C-177 de 1996, por existir sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política.

Segundo: RECHÁZASE la demanda de la referencia, con respecto a las expresiones “que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales”, “y las demás definidas como tales por el Código de Comercio” contenidas en los artículos 33 y 35 de la Ley 14 de 1983, compilados como artículos 195 y 198 del Decreto 1333 de 1986, que fueron objeto de pronunciamiento por esta corporación en sentencia C-121 de 2006, por existir sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política.      

Tercero: INADMÍTESE la demanda presentada en contra de los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley 14 de 1983 compilados en los artículos 195, 196, 197, 198, 199, 200, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212 y 213 del Decreto Extraordinario 1333 de 1986, por las razones expuestas en al parte motiva de esta providencia.

Cuarto: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,  CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado, si así lo estima, en procura de que su demanda no sea rechazada”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 62

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 15 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 63

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7214

 

 

ACTO ADMINISTRATIVO DE REELECION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

 

02/04/08

(Auto 079 de 2008)

CONFIRMAR el auto dictado el 4 de marzo de 2008 por el Magistrado Sustanciador, Jaime Córdoba triviño, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad identificada con el número de radicación D-7214, presentada por el ciudadano Hugo Alberto Gnecco Arregocés contra el acto de elección del Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008”.

 

PE-030

 

 

PROYECTO DE LEY No 023 DE 2006 SENADO - 286 DE 2007 CAMARA "POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”

 

 

13/05/08

 

ORDENASE que por medio de la Secretaría General de esta Corporación se expidan, a cargo del solicitante, las fotocopias solicitadas. Sin embargo, como el solicitante está radicado en la ciudad de Popayán, ha de advertírsele que el texto del aludido proyecto de ley puede obtenerlo desde dicha ciudad tanto a través en la pagina web de la Imprenta Nacional: www.imprenta.gov.co, como  www.secretariasenado.gov.co. El referido proyecto se tramitó como Proyecto de Ley No. 023 de 2006 Senado y 286 de 2007 Cámara y aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 293 del 15 de junio, página 11 y siguientes”.

 

D-7267

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 163 (PARCIAL)

 

13/05/08

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Rowan Efrén Bautista Bareño contra la expresión “sean estudiantes con dedicación exclusiva” contenida en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993”.

 

D-7280

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 80 NUMERAL 3

 

13/05/08

 

PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José A. Bonilla Quintero, contra el numeral 3 del artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, radicada bajo el número D-7280”.

 

D-7254

 

 

LEY 643 DE 2001, ARTICULOS 49 y 61

 

13/05/08

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7254, presentada por la ciudadana Ximena Peñafort Garces.     

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la identificación de la interpretación que la Sección Cuarta del Consejo de Estado esta haciendo de los artículos 41 y 69 de la Ley 643 de 2001, con respecto a la vigencia de las normas que fundamentan el impuesto municipal y del Distrito Capital sobre billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas y premios de las mismas, que per se resulta contraria al ordenamiento superior, señalando las razones de su acusación, de acuerdo con lo dispuesto por esta providencia, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”.

 

D-7269

 

 

LEY 794 DE 2003, ARTICULO 35

 

13/05/08

 

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Anhy Durley González Durán contra el artículo 35 de la Ley 794 de 2003, por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y de dictan otras disposiciones, no atiende a los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, ni a lo dispuesto por la Corte Constitucional para esta clase de proceso. 

Segundo: Concédase a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”.

 

D-7271

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 30 INCISO 4

 

13/05/08

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7271, presentada por el ciudadano Nivaldo Humberto Puentes Puentes.     

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la identificación de la explicación de las razones por las cuales la norma demandada vulnera el principio de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto por esta providencia en las consideraciones precedentes y por la jurisprudencia de esta Corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”.

 

D-7268

 

 

LEY 743 DE 2002, ARTICULOS 22 LITERAL G), 38 (PARCIAL); DECRETO 2350 DE 2003, ARTICULO 25  NUMERAL 1

 

13/05/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 25 numeral 1° del Decreto 2350 de 2003, por falta de competencia.

Segundo.- INADMITIR la demanda ciudadana en contra de los artículos 22 literal g) y 38 literal c) de la Ley 743 de 2002, por las razones descritas. 

Tercero.- ORDENAR que por Secretaría General se informe al accionante que cuenta con un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de invocar los artículos constitucionales que estima vulnerados; presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra los apartes normativos que estima inconstitucionales de los artículos 22 literal g) y 38 literal c) de la Ley 743 de 2002, y especificar las razones por las cuales la Corte Constitucional es competente para conocer de la demanda. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será igualmente rechazada frente a estos artículos acusados”.

 

D-7234

 

 

DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULOS 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35 y 36

 

13/05/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 34. 35 y 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”

Segundo.- Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.  

Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 63

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 16 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 64

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7240

 

 

LEY 700 DE 2001, ARTICULO 2

 

14/05/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jaime Idárraga Ortiz contra el artículo 2°. de la Ley 700 de 2001, por los cargos consistentes en la supuesta violación de los artículos 4°., 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21 y 28 de la Constitución Política.    

Segundo. Por Secretaría General, hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”.

 

D-7249

 

 

LEY 1149 DE 2007, ARTICULO 14 (PARCIAL)

 

14/05/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Mario Gil Yarce contra el artículo 14 (parcial) de la Ley 1149 de 2007, por los cargos consistentes en la supuesta violación de los artículos 1, 2, 4, 5, 29 y 229 de la Constitución Política.    

Segundo. Por Secretaría General, hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”.

 

D-7253

 

 

LEY 1171 DE 2007, ARTICULO 9 (PARCIAL)

 

14/05/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 19 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 65

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7255

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 2 NUMERAL 3 INCISO 2 (PARCIAL)

 

15/05/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 37, parcial, de la Ley 906 de 2004, por el ciudadano Camilo Ernesto Roa Peña y radicada bajo la referencia D-7255. 

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO. Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 21 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 66

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7200

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 2 LITERAL A) PARCIAL

 

23/04/08

(Auto 104 de 2008)

CONFIRMAR el auto del 31 de marzo de 2008, que rechazó la demanda presentada por el ciudadano Carlos Felipe Manuel Remolina Botia, contra el artículo 13, literal a. de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003”.

 

D-7194

 

LEY 44 DE 1993, ARTICULO 30

 

14/05/08

(Auto 121 de 2008)

Negar por impertinente la recusación presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, al señor Procurador General de la Nación, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la expresión “así como la forma como se fijarán las tarifas por concepto de las diversas utilizaciones de las obras, prestaciones artísticas y de las copias o reproducciones de fonogramas”, contenida en el artículo 30 de la Ley 44 de 1993 ”.

 

D-7275

 

LEY 1164 DE 2007, ARTICULOS 18 NUMERAL 2 PARAGRAFO 1, 23 (PARCIAL), 24 (PARCIAL) y 25

 

19/05/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por María Fernanda Orozco Tous contra los artículos 18, 23, 24 (parciales) y 25 de la Ley 1164 de 2007, por las razones indicadas en la parte considerativa de esta providencia. 

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 22 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 67

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6992

 

LEY 975 DE 2005, ARTICULOS 2, 4, 47, 48, 49, 71 Y 72 (PARCIALES)

 

09/04/08

(Auto 089 de 2008)

CONFIRMAR el numeral primero del auto del 22 de octubre de 2006, mediante al cual se rechazó el cargo (iii) de la demanda de la referencia, dirigido contra el inciso 1° del artículo 71 de la Ley 975 de 2005”.

 

D-7282

 

LEY 584 DE 2000

 DECRETO 2150 DE 1995

 

20/05/08

 

Primero: INADMITIR la demanda formulada por el ciudadano José Jaime García que presentó demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 584 de 2000 y el Decreto Ley 2150 de 1995.    

Segundo: ORDENAR que se informe al accionante, que cuenta con un término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto para corregir la demanda, en el sentido de señalar las disposiciones de la Ley 584 de 2000, y del Decreto Ley 2150 de 1995, que considera vulneradas, transcribirlas de manera literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas, indicar las normas constitucionales que considere infringidas, presentar    cargos claros, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra las normas que estima contrarias a la Carta, atendiendo la definición que de estos criterios ha hecho la Corte según lo expresado en la parte motiva. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada”.

 

D-7293

 

CODIGO DE COMERCIO, ARTICULOS 58 (PARCIAL), 68 (PARCIAL), 69; CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 271 (PARCIAL)

 

20/05/08

 

Primero: INADMITIR la demanda formulada por el ciudadano Jorge Hernán Gil Echeverry presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 58 (parcial), 68 (parcial) y 69 del Código de Comercio, y 271 (parcial) del Código de Procedimiento Civil.    

Segundo: ORDENAR que se informe al accionante, que cuenta con un término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra las normas que estima contrarias a la Carta, atendiendo la definición que de estos criterios ha hecho la Corte según lo expresado en la parte motiva. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada”.

 

D-7264

 

DECRETO 262 DE 2000, ARTICULO 7 NUMERAL 8

 

20/05/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 7, No. 8 del Decreto-Ley 262 de 2000. 

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7279

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 114, NUMERAL 7 (PARCIAL)

 

20/05/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra la expresión “[o]rdenar capturas, de manera excepcional y en los casos previstos en este código”, contenida en el artículo 114, No. 7 de la Ley 906 de 2004. 

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7301

 

DECRETO 180 DE 1997, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

20/05/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 1° del Decreto 180 de 1997, por falta de competencia. 

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 67

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MAYO 23 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 68

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7286

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 39 NUMERAL 1 (PARCIAL) Y LITERAL B)

 

21/05/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 39, No. 1, lit b) de la Ley 734 de 2002.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Francisco Alexander Ríos Salgado que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el 39, No. 1, lit b) de la Ley 734 de 2002”.

 

D-7292

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 94 NUMERAL 1

 

21/05/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 94 (parcial) de la Ley 769 de 2002.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Francisco Alexander Ríos Salgado que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 94 (parcial) de la Ley 769 de 200 2”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 27 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 69

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7244

 

LEY 1183 DE 2008, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

22/05/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Armando Arciniegas Niño, respecto de la expresión “de estratos uno y dos” contenida en el artículo 1° de la Ley 1183 de 2008”.

 

D-7302

 

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2007, ARTICULOS 1 (PARCIAL), 2 PARAGRAFO

 

22/05/08

 

Primero.-  ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 1 (parcial) y el parágrafo del artículo 2, del Acto Legislativo 02 de 2007”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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MAYO 28 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 70

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7285

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULO 160

 

23/05/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, contra el artículo 160 de la Ley 23 de 1982, por las razones expuestas en esta providencia.   

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este Auto.

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991”.

 

D-7305

 

LEY 1153 DE 2007, ARTICULO 31 (PARCIAL)

 

23/05/08

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Enrique Forero Sánchez radicada bajo el número D-7305.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. 

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho”.

 

D-7265

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 34 LITERAL D) (PARCIAL)

 

23/05/08

 

PRIMERO.- Por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia,  RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Juan Pablo Cardona González en contra del literal d) (parcial) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social y se dictan otras disposiciones”

SEGUNDO. ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaría General

MAYO 29 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 71

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7298

 

LEY 33 DE 1973,  ARTICULO 1 (PARCIAL); LEY 12 DE 1975, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

27/05/08

 

“Primero: INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano José Vicente Eraso, obrando como apoderado de la ciudadana Bertilda Zapata Díaz, contra unas disposiciones de las Leyes 33 de 1973 y 12 de 1975.

Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. 

Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo prevé el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

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MAYO 30 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 72

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7278

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 53 (PARCIAL)

 

28/05/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Edgar Saavedra Rojas contra el artículo 53, parcial, de la Ley 1151 de 2007 y radicada con el número D-7278”.

 

D-7289

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULO 162

 

28/05/08

 

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 162 de la Ley 23 de 1982, “Sobre derechos de autor”.         

Segundo: Concédase a los demandantes el termino de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”.

 

D-7291

 

LEY 643 DE 2001, ARTICULOS 55 ( PARCIAL), 56 (PARCIAL), 57 (PARCIAL)

 

28/05/08

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Fernando Valencia Grajales, porque no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 2067 de 1991 para las demandas de inconstitucionalidad.      

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia”.

 

D-7294

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 421 (PARCIAL)

 

28/05/08

 

Primero: INADMITIR la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Jorge Hernán Gil Echeverry. 

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazara la demanda”.

 

D-7299

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 58 NUMERAL 4. 62 LITERAL A NUMERALES 5 Y 6  (PARCIALES)

 

28/05/08

 

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Daniel Alejandro Castaño Parra y otros contra los artículos 58 (parcial) y 62 (parcial) del Decreto Ley 3743 de 1950, “Código sustantivo del trabajo”.         

Segundo: Concédase a los demandantes el termino de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”.

 

D-7269

 

LEY 794 DE 2003, ARTICULO 35

 

28/05/08

 

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7269, presentada por la ciudadana Anhy Durley González Durán contra el artículo 35 de la Ley 794 de 200 3.

Segundo: Hacerle saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 72